Negociostotales: Entre el Bitcoin y el Petro, otro engaño del totalitarismo venezolano

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lunes, 18 de diciembre de 2017

Entre el Bitcoin y el Petro, otro engaño del totalitarismo venezolano


JesusAlexisGonzalez


Jesús Alexis González.- La emisión de dinero, es la clave de la política monetaria de cualquier país que respete la ortodoxia de la ciencia económica; siendo de manifiesta obviedad que mientras más papel moneda es expedido menor será su valor en razón a la hiperinflación que tal acción induce. De igual modo,  la cantidad de dinero en circulación denominada base monetaria (o masa monetaria) representa una deuda del gobierno con las personas que la poseen a sabiendas de su condición fiduciaria o inorgánica (NO respaldado por metales preciosos) y por ende basada en la confianza de la sociedad bajo la creencia general que ese dinero tiene valor a pesar de ser inconvertible habida cuenta de no contar con valor intrínseco tal como era cuando existía el Patrón Oro a través del cual las monedas y billetes estaban respaldadas por una cantidad de oro; es decir el valor indicado otorgaba derecho a cierta cantidad de oro. La desaparición del Patrón Oro, cedió su espacio al Sistema Fiduciario sustentado en la confianza o fe en la valoración de las monedas y billetes; o lo que es lo mismo la comunidad confía en el valor que representan ya que ese dinero fiduciario ha de estar gestionado y controlado tanto por el Banco Central de cada nación como por los Bancos Centrales Supranacionales (v.gr. el Fondo Monetario Internacional) a efectos de velar por su autenticidad al tiempo de brindar confianza a los usuarios-consumidores. En tal sentido, se ha de evitar toda impresión indiscriminada de dinero dentro de un contexto de sana economía; razón por la cual si el Estado requiere de generar más efectivo debe aumentar los activos de su Banco Central bajo distintas modalidades como (1) incrementando la cantidad de oro y divisas, y (2) comprando deuda pública. En armonía funcional, también existe el dinero bancario a la luz de la creación “virtual” de dinero por parte de los bancos comerciales mediante la concesión de préstamos, creación de cheques, pagarés y otros documentos legales monetarios que facilitan realizar transacciones sin necesidad de transportar moneda real, lo cual constituye en la práctica anotaciones digitales en la cuenta personal del banco. En fin, la inyección de liquidez en una economía ha de mantener un equilibrio que permita garantizar los tres usos del dinero: unidad de cuenta (determinar el precio de cada cosa), medio de cambio (para pagos y cobros), y depósito de valor (el valor en sí mismo de los billetes y monedas).
A finales de 2008, fue creada la tecnología que actualmente se conoce como cadena de bloques  o blockchain equivalente a un libro de registros  de datos transaccionales (individuales y de bloques) que funciona como una base de datos descentralizada que es administrada por computadores integrados a una red. Cada computador, mantiene una copia de dicho libro de registros y todas las copias se actualizan y validan simultáneamente; tales  cadenas de bloques se asocian comúnmente con monedas digitales y muy especialmente con el Bitcoin (la marca del bloque facilita crear una cadena alfanumérica denominada hash). En fin, hace referencia al uso de una red de computadores (ordenadores) para crear un sistema de transacciones digitales con la finalidad de emitir una “moneda” distinta a las tradicionales sin que nadie tenga influencia en su emisión; o lo que es lo mismo, el sistema fue creado para descentralizar el poder de las instituciones para ponerla en manos de la gente, para lo cual desarrollaron programas (Miner Gate, GUIMiner, CG Miner, entre los más populares) que cualquier persona puede descargarlo a su computador a efectos de minar criptodivisas; en enero 2009  su creador Satoshi Nakamoto (un pseudónimo) lanzó a la red el primer software de Bitcoin y generó las primeras unidades de esta exitosa moneda digital.
La tecnología blockchain, mantiene un perfecto registro de cada transacción que se realiza con cada Bitcoin desde su minado hasta cada venta posterior del mismo, asumiendo la condición de una “moneda” que conjuga un registro perfecto e infalsificable con una historia completa de las transacciones de cada Bitcoin, ya que al ser una red facilita ser copiado en todos los computadores integrados al programa de minado. Todas las criptomonedas (¡unas 1.200!) están basadas en la tecnología de blockchain, y para minar una “moneda digital” el computador recibe un problema matemático de cómputo conocido como bloque que la maquina debe resolver y se le “paga” con criptodivisas en cada oportunidad que arroja la respuesta correcta de un nuevo problema; siendo que el costo de minar un Bitcoin equivale al consumo de electricidad y el desgaste del computador para resolver la ecuación que se le asigna. El blockchain se autorregula, dificultando el nivel de complejidad de las ecuaciones matemáticas computacionales que el ordenador debe resolver por cada bloque; razón por la cual está previsto que para el año 2140 se alcanzará el limite asumido de 21 millones de Bitcoins independientemente de cuantos computadores estén minando, ya que el programa está configurado para que cada vez que se resuelvan 2016 bloques la tasa de creación de bloques se ajuste de forma constante en un período de unas dos semanas disminuyendo geométricamente en un 50% cada 210.000 bloques y por tanto no excederá los 21 millones al 7 de mayo de 2140 cuando será emitido el último.
Vale resaltar, que una Corte de La Florida, EEUU calificó en 2016 la criptomoneda como un vehículo de intercambio de bienes y servicios y no como dinero ni moneda ni instrumento de pago sino como una mercancía que puede ser comercializada en los mercados de forma similar al petróleo y al gas, pero no puede intercambiarse en el mercado de divisas para crear productos financieros, y derivados. Es de acotar,  que el juicio se fundamentó en que en 2013 un individuo fue acusado de intercambiar Bitcoins por dinero en efectivo a varios policías encubiertos siendo detenido por cargo de lavado de dinero y venta de instrumentos de transferencia de dinero; posteriormente la Corte retiró los cargos y determinó que las acciones del acusado no eran constitutivas de delito habida cuenta que el Bitcoin no era un instrumento de pago, es decir ni es dinero ni es moneda. Es de conocer, que la Unión Europea ha incluido el Bitcoin en la misma lista de las divisas tradicionales.
Reflexión final: En cuanto al Petro se refiere, asociamos tal “creación” a una burda estrategia política del totalitarismo para meter en neblina su desastre económico, ocultar su corrupción en US$ y para intentar soslayar los acuerdos internacionales contra los altos funcionarios gubernamentales en materia de derechos humanos y delitos financieros en el marco de una guerra contra la democracia.

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